Qué debes dominar en la UT4
4.1 · Normas en puertos y zonas de navegación
Dentro de un puerto no basta con el RIPA: cada puerto tiene su reglamento de policía o sus ordenanzas, con canales, velocidades máximas y zonas prohibidas que el patrón debe cumplir.
Lámina 1 · Entrada a puerto
- Velocidad
- La máxima que marque el puerto (suele ser muy baja, en torno a 3 nudos) y siempre sin levantar ola.
- Preferencia
- Los buques grandes que maniobran o van por un canal estrecho tienen preferencia: el barco de recreo no debe estorbarles.
- Bocana
- Entrada del puerto. No se fondea, no se pesca y no se para en ella.
- Autoridad
- La Capitanía Marítima y la autoridad portuaria dan las instrucciones que hay que obedecer.
4.2 · Limitaciones a la navegación cerca de la costa
El programa distingue tres situaciones: playas balizadas, playas y costa sin balizar y reservas marinas.
Lámina 2 · Playa balizada y canal de acceso
Playa balizada
Zona de baño delimitada con boyas amarillas. Prohibido navegar dentro. Para llegar a la orilla se usa el canal de acceso, balizado también, a velocidad muy reducida.
Playa no balizada
Se considera zona de baño una franja de 200 m desde la orilla. Navegar por ella con mucha precaución y a 3 nudos como máximo.
Reserva marina
Puede tener limitada la navegación, el fondeo, la pesca o el buceo. Hay que informarse antes.
Playas y zonas de baño: las tres cifras
4.3 · Buzos y bañistas
Donde puede haber personas en el agua, el patrón reduce velocidad, aumenta la vigilancia y se mantiene lejos. Una hélice y una persona en el agua son una combinación mortal.
Casos prácticos de costa y buceo
4.4 · Prevención de la contaminación
El convenio internacional MARPOL regula lo que se puede tirar al mar, y es muy poco. La regla de oro del barco de recreo: todo lo que sube a bordo, vuelve a puerto.
| Anexo de MARPOL | Qué regula |
|---|---|
| Anexo I | Hidrocarburos (combustible, aceite) |
| Anexo IV | Aguas sucias (de los aseos) |
| Anexo V | Basuras. Los plásticos nunca; los restos de comida, solo lejos de la costa |
| Anexo VI | Contaminación atmosférica (gases del motor) |
Lámina 3 · Conducta ante la contaminación
4.5 · Pabellón nacional
El pabellón es la bandera del país donde está matriculado el barco. Indica su nacionalidad y la ley que se le aplica.
Pabellón nacional
Bandera de España, que se arbola a popa (asta de popa o en el lugar más visible de la popa).
Otras banderas
La autonómica o la del club se pueden izar, pero nunca en lugar del pabellón nacional ni en su sitio.
Bandera de cortesía
En aguas extranjeras se iza la bandera del país visitado, en la driza de estribor.
4.6 · Salvamento: obligación de prestar auxilio
El convenio SOLAS obliga al patrón a prestar auxilio a cualquier persona en peligro en la mar, sea quien sea, siempre que pueda hacerlo sin poner en grave peligro su barco ni a su gente.
Lámina 4 · Obligación de prestar auxilio
- Quién
- Todo patrón que reciba una petición de socorro o vea a alguien en peligro.
- Límite
- Sin poner en grave peligro su propio barco ni a las personas a bordo.
- Avisar
- Salvamento Marítimo: VHF canal 16 (o LSD canal 70), teléfono 900 202 202 o 112.
- Coordinación
- Seguir las instrucciones del centro de coordinación de salvamento.
4.7 · Espacios naturales protegidos
El programa cita las ZEPIM y, en el Mediterráneo, las praderas de Posidonia oceanica.
- Posidonia oceanica
- Planta marina con raíces, tallos, hojas y flores (no es un alga), propia del Mediterráneo. Forma praderas que oxigenan el agua, dan refugio a peces y frenan la erosión de las playas. Crece muy despacio: un ancla destruye en minutos lo que tarda siglos en formarse.
- Cymodocea nodosa
- Otra planta marina protegida, de praderas más pequeñas.
- ZEPIM
- Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Convenio de Barcelona). Ejemplos en España: Cabo de Gata, Columbretes, Medes, Mar Menor.
- Reserva marina
- Zona protegida para la pesca y los ecosistemas, con normas propias de navegación y fondeo.
Consulta la normativa
Temario oficial PER
Real Decreto 875/2014, Anexo II. Define los siete apartados de la UT4: puertos, limitaciones, buzos y bañistas, contaminación, pabellón, salvamento y espacios naturales.
Abrir BOE →Reglamento General de Costas
Artículo 73: zonas de baño balizadas, 200 m en playas no balizadas, 50 m en el resto de costa y límite de 3 nudos.
Abrir BOE →Seguridad en actividades de buceo
Real Decreto 550/2020: bandera Alfa, luces y medidas de seguridad para embarcaciones de apoyo.
Abrir BOE →Protección de Posidonia
Información oficial MITECO sobre la protección de praderas de fanerógamas marinas y restricciones al fondeo en el Mediterráneo español.
Abrir MITECO →Lo que tienes que saber sí o sí
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